Mediante un DNU, el gobierno nacional derogó el decreto 805/21. Dicho decreto está directamente vinculado a la Ley 26.160, que declara la emergencia en materias de posesión y propiedad de los territorios tradicionalmente ocupados por comunidades indígenas con personería jurídica. El primer artículo de la ley declara la emergencia propiamente dicha, mientras el segundo suspende, durante la duración de la emergencia, la ejecución de sentencias judiciales o actas procesales que dicten el desalojo o desocupación de los territorios en cuestión. La ley fue sancionada y promulgada en 2006, bajo el gobierno de Néstor Kirchner, y la emergencia declarada en el artículo 1 duraba cuatro años.

La idea fundamental de la ley era que, durante la emergencia, se realizara un relevamiento de los territorios ocupados por comunidades indígenas. Se constataría dónde están las comunidades, se relevaría su organización socio-productiva, y se estudiarían los antecedentes sobre tenencia y ocupación de la tierra. El resultado de las investigaciones sería volcado en un mapa.

Si bien la ley era limitada, pues no atendía a la propiedad ni la titularidad legal de la tierra, era un paso en la dirección correcta. Es un hecho que las comunidades indígenas han sido despropiadas y postergadas, y un relevamiento completo de su situación territorial brindaría información valiosa y jurídicamente significativa. Sin embargo, puesto que el relevamiento no avanzó al ritmo esperado, una serie de decretos prorrogó la duración de la emergencia primero hasta el 2013, después hasta el 2017, y luego hasta el 2021. Durante el gobierno de Alberto Fernández, se hizo una prórroga más hasta el 2024, precisamente mediante el decreto 805/21.

Si una emergencia se prorroga por casi dos décadas, no está siendo atendida debidamente. Por un lado, es cierto que el relevamiento es un complejo, largo y difícil proceso de investigación. Por otro, de acuerdo con lo señalado en un breve informe del CELS, hubieron irregularidades. En algunos casos, que al parecer fueron aislados, se violaron derechos fundamentales de las comunidades, como el derecho a la consulta previa. Además, la patente sub-ejecución y la falta de transparencia en el manejo de los fondos llevó a que el INAI fuera sometido a varias auditorías por parte de la Auditoría General de la Nación. Una auditoría del 2012 encontró irregularidades serias, como la administración de los fondos a través de de la Fundación Argeninta, sin fundamentos legales ni reglamentarios, y la ausencia de indicadores para evaluar el desempeño de los relevamientos. En el 2016, sólo un 49% del total de las comunidades registradas habían iniciado el proceso de relevamiento, y sólo en el 30% el relevamiento había terminado.

Otro informe, publicado en 2017 por Amnistía Internacional, también señala la insuficiencia y el pobre desempeño del relevamiento. También destacó que, al ser consultado, el INAI brindó información poco clara e insuficiente respecto al manejo de sus fondos.

Las principales víctimas de la lentitud y el fracaso del relevamiento son las comunidades indígenas. Este fracaso es ahora instrumentalizado por el gobierno de Milei: en vez de atender el problema de fondo que inspiró la ley, que es un problema real que sigue sin ser resuelto, deroga la prórroga y, en consecuencia, suspende la emergencia.

La intención del gobierno no es subrepticia: se confiesa abiertamente en el decreto que uno de los beneficios de la derogación es facilitar la actividad económica y la inversión en las grandes porciones de tierra "congeladas" por el artículo 2. En ningún momento se menciona que la propiciosa actividad económica supone por necesidad el violento desalojo de comunidades postergadas.

Es difícil decir si, al final del día, las comunidades indígenas obtendrán algún beneficio real y duradero de la ley 26.160. El relevamiento parcial realizado durante estas décadas, aunque lento e irregular, sí produjo un cuerpo de información valiosa. Pero no sé decir si la misma servirá a las comunidades indígenas desde una perspectiva jurídica.